Law No. 20.327 of 25 September 2024 on Cybercrime (Ley de Ciberdelitos)

简称:Cybercrime Law (Law No. 20.327/2024)

法规信息
  • 国家/地区:乌拉圭
  • 发布单位:General Assembly of Uruguay
  • 发布日期:2024-09-25
  • 生效日期:2024-09-25
  • 法规类别:网络安全
  • 法规文号:Law No. 20.327

查看 / 下载 PDF
法规简介

Uruguay's comprehensive cybercrime law enacted in September 2024, responding to over 14,000 cyber incidents per year. Organised in four pillars: I-Classification of computer crimes (cyberstalking, computer fraud, computer damage, unlawful access, unlawful interception, data breach, identity theft, device abuse); II-Educational measures (national cybersecurity awareness campaigns, integration into public education system); III-Cybercriminal Registry (financial institutions may create/register and share cybercriminal data, exempted from banking secrecy); IV-Prevention of unauthorised transactions (freezing of funds from unknown/unauthorised transactions). Aligns Uruguay with Budapest Convention membership requirements.





Fecha de Publicaci�n: 25/09/2024
P�gina: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 20.327

D�ctanse normas para la prevenci�n y represi�n de la ciberdelincuencia.
(4.596*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la C�mara de Representantes de la Rep�blica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAP�TULO I

                       TIPIFICACI�N DE CIBERDELITOS

Art�culo 1

   Agr�ganse al Cap�tulo I del T�tulo XI del Libro II del C�digo Penal, los siguientes art�culos:

   "ART�CULO 288 BIS. (Acoso telem�tico).- El que mediante la utilizaci�n
   de medios telem�ticos desarrolle de forma insistente cualquiera de las
   siguientes conductas, ser� castigado con tres meses de prisi�n a tres
   a�os de penitenciar�a: vigile, persiga o procure cercan�a f�sica,
   estableciendo o intentando establecer contacto con una persona, sea de
   forma directa o por intermedio de terceros, de tal modo que altere
   gravemente el desarrollo de su vida".

   "ART�CULO 288 TER. (Circunstancias agravantes especiales del delito de
   acoso telem�tico).- Ser� circunstancia agravante especial del delito
   de acoso telem�tico que se constituya en detrimento de un menor de
   edad, de adultos incapaces, de personas que previamente hayan tenido
   una relaci�n afectiva o �ntima, o de individuos vulnerables por
   enfermedad o por situaciones especiales que supongan una mayor
   fragilidad".

Art�culo 2

   Agr�gase al Cap�tulo IV del T�tulo X del Libro II del C�digo Penal, el siguiente art�culo:

   "ART�CULO 277 TER. (Circunstancias agravantes especiales del delito
   previsto por el art�culo 277 BIS).-

A) Que las actividades descriptas en el tipo se ejecuten mediante
   coacci�n, intimidaci�n o enga�o hacia los menores de edad.

B) Que el hecho sea realizado por personas con un v�nculo de afinidad o
   parentesco con el menor.

C) Que el contacto se realice con un menor de trece a�os de edad, con
   discapacidad, deficiencias f�sicas o ps�quicas".

Art�culo 3

   Agr�ganse al Cap�tulo III del T�tulo XIII del Libro II del C�digo Penal, los siguientes art�culos:

   "ART�CULO 347 BIS. (Fraude inform�tico).- Se considera autor de fraude
   inform�tico y ser� castigado con la pena prevista en el art�culo 347,
   a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

A) El que, con estratagemas o enga�os artificiosos, induzca en error a
   alguna persona para obtener informaci�n mediante tecnolog�as de la
   informaci�n y de la comunicaci�n para procurarse, a s� mismo o a un
   tercero, un provecho injusto en da�o de otro.

B) Efect�e manipulaciones inform�ticas o artificios afines con el fin de
   realizar operaciones financieras, transferencias o pagos no
   consentidos en perjuicio de otro, independientemente de que el
   beneficio sea personal o de un tercero.

C) Utilice cualquier tipo de tarjeta, cheque, c�digo o cualquier otro
   medio de pago, o los datos vinculados a los mismos, para realizar
   transferencias, pagos o cualquier operaci�n no consentida, con el fin
   de obtener un provecho en da�o de otro".

   "ART�CULO 348 BIS. (Circunstancias agravantes).- Ser�n circunstancias
   agravantes especiales del delito de fraude inform�tico:

A) El parentesco y la vinculaci�n laboral o afectiva con la v�ctima o el
   tercero perjudicado.

B) Que el hecho se efect�e en perjuicio del Estado, de cualquier ente
   p�blico o afectando infraestructuras cr�ticas.

C) Que el hecho se efect�e generando en la v�ctima el temor de un peligro
   imaginario o la persuasi�n de obedecer a una orden de la autoridad".

Art�culo 4

   Agr�gase al art�culo 34 de la Ley N� 19.574, de 20 de diciembre de 2017, el siguiente numeral:

"34) Fraude inform�tico cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000
   UI (doscientas mil unidades indexadas)".

Art�culo 5

   Agr�ganse al Cap�tulo VI del Libro II del T�tulo XIII del C�digo Penal, los siguientes art�culos:

   "ART�CULO 358 QUATER. (Da�o inform�tico).- El que por cualquier medio
   y sin autorizaci�n destruya, altere o inutilice datos o sistemas
   inform�ticos con la finalidad de causar un da�o ser� castigado con
   seis a veinticuatro meses de prisi�n".

   "ART�CULO 359 TER.- Ser�n circunstancias agravantes especiales del
   delito de da�o inform�tico:

A) Que el da�o ocasionado sea irreparable o fuere imposible retornar a su
   estado anterior.

B) Que el da�o se cometa en perjuicio de documentos electr�nicos o
   sistemas inform�ticos de car�cter estatal o vinculados a
   infraestructuras cr�ticas".

Art�culo 6

   Agr�ganse al Cap�tulo III del Libro II del T�tulo XI del C�digo Penal, los siguientes art�culos:

   "ART�CULO 297 BIS. (Acceso il�cito a datos inform�ticos).- El que
   mediante medios inform�ticos o telem�ticos, sin autorizaci�n y sin
   justa causa acceda, interfiera, difunda, venda o ceda informaci�n
   ajena contenida en soporte digital, ser� castigado con seis a
   veinticuatro meses de prisi�n".

   "ART�CULO 297 TER. (Interceptaci�n il�cita).- El que sin autorizaci�n
   y sin justa causa intercepte, interrumpa o interfiera por medios
   t�cnicos, datos inform�ticos en transmisiones no p�blicas, dirigidas a
   un sistema inform�tico, sean originadas en un sistema inform�tico o
   efectuadas dentro del mismo, incluyendo las emisiones
   electromagn�ticas provenientes de un sistema inform�tico que
   transporte los mismos, ser� castigado con seis a veinticuatro meses de
   prisi�n".

   "ART�CULO 297 QUATER. (Vulneraci�n de datos).- El que mediante la
   utilizaci�n de cualquier medio telem�tico acceda, se apodere, utilice,
   o modifique datos confidenciales de terceros, registrados en soportes
   digitales, o cualquier otro tipo de archivo o registro p�blico o
   privado, sin autorizaci�n de su titular, ser� castigado con seis a
   veinticuatro meses de prisi�n.

   El que, habiendo formado parte o no de su descubrimiento, difunda,
   revele o ceda a terceras personas los datos, hechos o im�genes
   registrados en soportes digitales ser� castigado con un a�o de prisi�n
   a cuatro a�os de penitenciar�a.

   Constituye circunstancia agravante especial de este delito:

A) Que sea cometido por personas encargadas de custodiar los soportes
   inform�ticos, electr�nicos, registros o archivos digitales.

B) Que el sujeto pasivo sea un menor de edad o un adulto declarado
   judicialmente incapaz.

C) Que se cometa con una finalidad lucrativa.

D) Que sea cometido en afectaci�n de datos personales tutelados por la
   Ley N� 18.331, de 11 de agosto de 2008.

E) Que se trate de datos estatales o vinculados a infraestructuras
   cr�ticas".

Art�culo 7

   Agr�ganse al Cap�tulo III del T�tulo XIII del Libro II del C�digo Penal, los siguientes art�culos:

   "ART�CULO 347 TER. (Suplantaci�n de identidad).- El que usurpe,
   adopte, cree o se apropie de la identidad de otra persona f�sica o
   jur�dica, vali�ndose de cualquier medio, herramienta tecnol�gica o
   sistema inform�tico, obteniendo datos accediendo a redes sociales,
   casillas de correo electr�nico, cuentas bancarias, medios de pago,
   plataformas digitales, o cualquier credencial digital o factor de
   autenticaci�n, con la intenci�n de da�ar a su leg�timo titular, ser�
   castigado con un a�o de prisi�n a seis a�os de penitenciar�a. No
   constituir� suplantaci�n de identidad la creaci�n de nuevos perfiles
   destinados exclusivamente a la parodia".

   "ART�CULO 348 TER. (Circunstancias agravantes especiales).- Ser�n
   circunstancias agravantes especiales del delito de suplantaci�n de
   identidad:

A) Que se cometa con la finalidad de divulgar la informaci�n a la cual se
   accedi�.

B) Que se modifiquen, supriman o adulteren datos de la v�ctima o utilicen
   las credenciales para vincularse con terceras personas f�sicas o
   jur�dicas.

C) Que se adquieran, mediante el uso indebido de sus datos personales
   productos o mercader�as, o contraten servicios a trav�s de medios
   telem�ticos, en nombre de la v�ctima.

D) Que se suplante la identidad de un organismo estatal u otro vinculado
   a infraestructuras cr�ticas.

E) La concurrencia con extorsi�n a la v�ctima, sus familiares o terceras
   personas vinculadas, para la obtenci�n de activos o cualquier
   prestaci�n en especie a los efectos de recuperar las referidas
   credenciales".

Art�culo 8

   Agr�gase al Cap�tulo VI del T�tulo XIII del Libro II del C�digo Penal, el siguiente art�culo:

   "Art�culo 358 QUINQUIES. (Abuso de los dispositivos).- El que de forma
   ileg�tima, produzca, adquiera, importe, comercialice o facilite a
   terceros, programas, sistemas inform�ticos o telem�ticos de cualquier
   �ndole, credenciales o contrase�as de acceso a datos inform�ticos o
   sistemas de informaci�n, destinados inequ�vocamente a la comisi�n de
   un delito, ser� castigado con seis a veinticuatro meses de prisi�n".

                               CAP�TULO II

                            MEDIDAS EDUCATIVAS

Art�culo 9

   (Campa�a nacional educativa).- El Poder Ejecutivo promover� una campa�a nacional educativa sobre el manejo de finanzas personales y ciberseguridad en los centros educativos dependientes de la Direcci�n General de Educaci�n Secundaria y de la Direcci�n General de Educaci�n T�cnico-Profesional de la Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica, que deber� comprender, adem�s, a beneficiarios de prestaciones servidas por el Banco de Previsi�n Social, Ceibal y los programas del Instituto Nacional de Empleo y Formaci�n Profesional.

   Los conceptos a desarrollar deber�n revisarse y actualizarse peri�dicamente acompasando los avances tecnol�gicos y ser�n los siguientes:

A) Medios de pago, (dinero electr�nico, diferencia entre subtipos de
   tarjetas, realizaci�n de operaciones en l�nea y cualquier otro medio
   de pago electr�nico que pudiere desarrollarse).

B) Cuentas bancarias: cajas de ahorro, cuentas corrientes, (diferencias
   entre ambas y vinculaci�n a la Ley N� 19.210, de 29 de abril de 2014,
   y al Decreto-Ley N� 14.701, de 12 de setiembre de 1977).

C) Acceso al financiamiento: pr�stamos (an�lisis de tasas de inter�s,
   plazos, c�lculo de cuota contra ingresos mensuales, consecuencias de
   incumplimientos).

D) Instituciones financieras: diferencia entre agentes cl�sicos y nuevos
   participantes, (plataformas de comercio electr�nico y mensajer�a
   instant�nea, entre otras).

E) Planificaci�n presupuestaria: relaci�n ahorro y consumo, costo del
   dinero.

F) Antecedentes crediticios: clearing de informes, central de riesgos del
   Banco Central del Uruguay, implicancias e impacto en acceso al
   cr�dito.

G) Intangibilidad del salario (l�mite para el endeudamiento, pago de
   prestaciones alimenticias, orden de deducciones).

H) Mecanismos de defensa al usuario financiero.

I) Canales digitales y riesgos derivados de su uso inadecuado.

J) Ejercicio de derechos en el entorno digital y aplicaci�n de conceptos
   de autorregulaci�n, comportamiento �tico y emp�tico en el
   ciberespacio.

K) Fraudes tendientes al acceso de datos personales y financieros, que se
   determinan seg�n las siguientes definiciones:

1) Phishing: suplantaci�n de identidad, t�cnica de ingenier�a social que
   usan los ciberdelincuentes para obtener informaci�n confidencial de
   los usuarios de forma fraudulenta y as� apropiarse de la identidad de
   esas personas.

2) Vishing: tipo de estafa de ingenier�a social por tel�fono en la que a
   trav�s de una llamada, se suplanta la identidad de una empresa,
   organizaci�n o persona de confianza, con el fin de obtener informaci�n
   personal y sensible de la v�ctima.

3) Smishing: t�cnica que consiste en el env�o de un mensaje de texto por
   parte de un ciberdelincuente a un usuario simulando ser una entidad
   leg�tima (red social, banco, instituci�n p�blica u otros) con el
   objetivo de robarle informaci�n privada o causarle un perjuicio
   econ�mico.

4) Malware: hace referencia al software malicioso, que afecte los
   intereses del usuario, entendi�ndose software al conjunto de programas
   y rutinas que permiten a una computadora realizar determinadas
   tareas.

5) Troyano: es un programa que instala otros programas a menudo malware,
   sin consentimiento.

6) Ingenier�a social: son las diferentes t�cnicas de manipulaci�n que
   usan los ciberdelincuentes para obtener informaci�n confidencial de
   los usuarios, enga�ando a sus v�ctimas haci�ndose pasar por otra
   persona.

L) Buenas pr�cticas para el uso de canales digitales (riesgos asociados a
   su utilizaci�n por parte de menores de edad, relevancia de la
   supervisi�n).

   Asimismo, deber� asegurarse la igualdad en el acceso a las tecnolog�as de la informaci�n y de la comunicaci�n, as� como la equidad de g�nero en su uso y acceso por lo que las entidades competentes deber�n desarrollar campa�as de seguridad digital en todo el territorio nacional con el fin de generar espacios de formaci�n, capacitaci�n, sociabilizaci�n y accesibilidad en las tecnolog�as de la informaci�n y la educaci�n de forma equitativa a hombres y mujeres e igualitaria en materia de generaciones y discapacidad.

                               CAP�TULO III

                      REGISTRO DE CIBERDELINCUENTES

Art�culo 10

   (Registro de antecedentes).- Fac�ltase a las instituciones de intermediaci�n financiera y a las entidades emisoras de dinero electr�nico a crear registros interinstitucionales que contengan datos para identificar, gestionar y prevenir transacciones no consentidas, operativas fraudulentas y tomar medidas preventivas conjuntas sobre los beneficiarios de �stas.

   A los solos efectos de compartir entre s� la informaci�n a que refiere el inciso anterior, no aplicar�n a las instituciones y entidades mencionadas las limitaciones impuestas por el Decreto-Ley N� 15.322, de 17 de setiembre de 1982, quedando dichas instituciones y entidades facultadas para compartir sus registros con las autoridades jurisdiccionales, a los efectos de radicar denuncias y realizar gestiones tendientes a prevenir y mitigar los ciberdelitos tipificados en la presente ley.

                               CAP�TULO IV

                PREVENCI�N DE TRANSACCIONES NO CONSENTIDAS

Art�culo 11

   (Inmovilizaci�n de fondos).- Fac�ltase a las instituciones de intermediaci�n financiera y a las entidades emisoras de dinero electr�nico a la no ejecuci�n de cualquier tipo de orden de retiro o transferencia de activos brindada por personas f�sicas o jur�dicas titulares o apoderados de cuentas, cuando hubieren tomado conocimiento, por cualquier medio de comunicaci�n fehaciente, que en las cuentas referidas ingresaron fondos de terceros a trav�s de transacciones que les fueran declaradas como desconocidas y no autorizadas por el titular de las cuentas de origen de los fondos transferidos. Lo dispuesto comprende instrucciones efectuadas directamente por los titulares de la cuenta as� como instrucciones impartidas por sus representantes o apoderados a cualquier t�tulo.

   La inmovilizaci�n de fondos referida en el inciso anterior se aplicar� a las cuentas correspondientes y comprender� los saldos actuales e ingresos futuros de fondos o valores a dichas cuentas. En cualquier caso, la inmovilizaci�n de fondos alcanzar� hasta el l�mite del monto de las transacciones denunciadas como desconocidas y no autorizadas por el titular de las cuentas de origen de los fondos transferidos, debiendo las instituciones de intermediaci�n financiera y las entidades emisoras de dinero electr�nico ejecutar toda orden que excediera dicho l�mite, salvo que las mismas no cumplan con requisitos legales o contractuales.

   La inmovilizaci�n de los fondos consecuentemente con lo dispuesto en los incisos anteriores, deber� ser comunicada dentro del plazo de un d�a h�bil al Banco Central del Uruguay (BCU), quien podr� solicitar informaci�n adicional a las instituciones de intermediaci�n financiera y a las entidades emisoras de dinero electr�nico donde se encuentran radicadas las cuentas de origen y destino vinculadas a las transacciones denunciadas como desconocidas y no autorizadas y, previo an�lisis de la informaci�n a la que acceda, podr� instruir dejar sin efecto la inmovilizaci�n de fondos.

   La inmovilizaci�n de fondos deber� dejarse sin efecto y comunicarse al BCU cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

A) La instituci�n de intermediaci�n financiera o la entidad emisora de
   dinero electr�nico donde se encuentra radicada la cuenta afectada no
   hubiere recibido dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de
   efectuada la inmovilizaci�n, constancia de denuncia presentada por el
   titular de la cuenta origen de los fondos ante autoridad competente
   (Ministerio del Interior o Fiscal�a General de la Naci�n).

B) La instituci�n de intermediaci�n financiera o la entidad emisora de
   dinero electr�nico donde se encuentra radicada la cuenta afectada no
   hubiere recibido, dentro del plazo de treinta d�as siguientes a la
   recepci�n de la constancia de denuncia referida en el literal A), una
   orden jurisdiccional confirmando la medida de inmovilizaci�n.

C) La instituci�n de intermediaci�n financiera o la entidad emisora de
   dinero electr�nico donde se encuentra radicada la cuenta afectada por
   inmovilizaci�n recibiera de cualquier autoridad jurisdiccional
   competente instrucci�n de dejar sin efecto la inmovilizaci�n
   referida.

D) La instituci�n de intermediaci�n financiera o la entidad emisora de
   dinero electr�nico donde se encuentra radicada la cuenta afectada por
   inmovilizaci�n recibiera, del titular de la misma, elementos de
   convicci�n suficiente o documentaci�n fehaciente que, a su exclusivo
   criterio, indiquen que la transacci�n denunciada fue efectivamente
   autorizada por el titular de la cuenta de origen.

   Las instituciones de intermediaci�n financiera y las entidades emisoras de dinero electr�nico podr�n radicar o ampliar denuncias ante las autoridades competentes, y realizar gestiones interinstitucionales, quedando facultadas para brindar todos los datos vinculados a las operaciones no consentidas.

   Sala de Sesiones de la C�mara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de 2024.
   BEATRIZ ARGIM�N, Presidenta; GUSTAVO S�NCHEZ PI�EIRO, Secretario. 

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOM�A Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACI�N Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS P�BLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERG�A Y MINER�A
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD P�BLICA
         MINISTERIO DE GANADER�A, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                          Montevideo, 23 de Agosto de 2024

   C�mplase, ac�sese recibo, comun�quese, publ�quese e ins�rtese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas para la prevenci�n y la represi�n de la ciberdelincuencia.

   LACALLE POU LUIS; NICOL�S MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOS� LUIS FALERO; WALTER VERRI; MARIO ARIZTI; JOS� SATDJIAN; JUAN BUFFA; EDUARDO SANGUINETTI; RA�L LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.
Ayuda